“Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
A. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
B. Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.”
Artículo 2 ley 54 de 1990.
Categoría:
Escrituración
Requisitos:
La Sociedad Patrimonial se constituye:
1. Por Escritura Pública ante Notario.
2. Por Diligencia de Conciliación ante Notario o Conciliador.
3. Por sentencia judicial.
Pasos del trámite:
ACERCARSE A LA NOTARÍA.