El notario dará testimonio de autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus sentidos que corresponde a ella y está agregada a un escrito en que el interesado asevere ser suya y en que reconozca la firma con que autorice dicha afirmación.
Artículo 76 del decreto 960 de 1970.
Categoría:
Autenticación
Requisitos:
Cédula de Ciudadanía.
Fotografía a Autenticar.
Pasos del trámite:
ACERCARSE A LA NOTARÍA